Artículo 121. Disolución.
Artículo 121 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-18.
Texto consolidado
Para la disolución de la mancomunidad hay que seguir el siguiente procedimiento:
a) El acuerdo de la asamblea a que hace referencia el apartado 2 del artículo 118, adoptado por mayoría simple de los asistentes.
b) El informe preceptivo y no vinculante del departamento competente en materia de Administración local.
c) La ratificación del acuerdo por el pleno de los municipios y las entidades municipales descentralizadas mancomunados, adoptado por mayoría absoluta.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-10344.