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Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 121. Disolución.

Artículo 121 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-18.

Texto consolidado

Para la disolución de la mancomunidad hay que seguir el siguiente procedimiento:

a) El acuerdo de la asamblea a que hace referencia el apartado 2 del artículo 118, adoptado por mayoría simple de los asistentes.

b) El informe preceptivo y no vinculante del departamento competente en materia de Administración local.

c) La ratificación del acuerdo por el pleno de los municipios y las entidades municipales descentralizadas mancomunados, adoptado por mayoría absoluta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-10344.

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