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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 120. Aprobación y modificación de los estatutos.

Artículo 120 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-18.

Texto consolidado

120.1 Los estatutos tienen que aprobarse por acuerdo del pleno de los ayuntamientos que decidan integrarse en la mancomunidad, adoptado por mayoría absoluta.

120.2 Una vez aprobados los estatutos, la mancomunidad tiene que enviar una copia al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

120.3 En el caso de modificación de los estatutos, es de aplicación lo establecido por el apartado 3 del artículo 119 y el apartado 2 de este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-10344.

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