Artículo 119. Aprobación del proyecto de estatutos.
Artículo 119 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-18.
Texto consolidado
119.1 El proyecto de estatutos tiene que someterse a información pública, por un plazo de treinta días, mediante la inserción de anuncios en los tablones de edictos de los ayuntamientos y la publicación en el “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya”.
119.2 La asamblea a que hace referencia el artículo 118.2 de esta ley, una vez resueltas las alegaciones formuladas, tiene que aprobar definitivamente, si procede, el proyecto de estatutos, por mayoría simple de los asistentes.
119.3 El proyecto definitivo de estatutos tiene que remitirse al departamento competente en materia de Administración local para que, en el plazo de un mes, emita informe de acuerdo con la legalidad vigente, una vez escuchado el consejo comarcal.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 19.7 de la Ley 16/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-9208.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-10344.