Artículo 118. Proyecto de estatutos.
Artículo 118 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-18.
Texto consolidado
118.1 El proyecto de estatutos de la mancomunidad tiene que ser elaborado por una comisión integrada por un miembro de cada una de las entidades interesadas, que tiene que ser designado por el acuerdo a que hace referencia el artículo 117 de esta ley.
118.2 El proyecto de estatutos tiene que ser aprobado por una asamblea integrada por todos los miembros corporativos de los municipios y las entidades municipales descentralizadas que se mancomunen.
118.3 Corresponde al alcalde o alcaldesa del municipio de mayor población la función de convocar y presidir esta asamblea. Actúa de secretario o secretaria el que lo sea de esta entidad.
118.4 Para la válida constitución de la asamblea hace falta la asistencia de la mitad más uno del total de sus miembros.
118.5 La aprobación del proyecto de estatutos requiere el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-10344.