Artículo 122. Asesoramiento y apoyo.
Artículo 122 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-18.
Texto consolidado
122.1 El Gobierno tiene que prestar asesoramiento y apoyo a la constitución de nuevas mancomunidades y al funcionamiento de las existentes.
122.2 Las obras y los servicios propuestos por las mancomunidades tienen que incluirse, con carácter prioritario, en el Plan director de inversiones locales de Cataluña, en el que tiene que figurar un apartado destinado a las obras y los servicios de interés supramunicipal.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-10344.