Artículo 120. Reproducciones.
Artículo 120 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. · BOE-A-1999-652
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-22.
Texto consolidado
1. La Consejería de Cultura y Deporte establecerá las condiciones para autorizar la reproducción, por cualquier procedimiento, de los objetos custodiados en los museos de titularidad autonómica.
2. Toda reproducción total o parcial, con fines de explotación comercial o de publicidad, de fondos pertenecientes a colecciones de museos de titularidad estatal gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria o de titularidad autonómica, habrá de ser formalizada mediante convenio entre las Administraciones implicadas o entre éstas y las personas físicas o jurídicas pretendientes de dicha explotación.
3. En todo caso, los posibles beneficios de cualquier operación comercial o publicitaria se destinarán al fomento, conservación o investigación del Patrimonio Cultural de Cantabria.