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Ley Vigente

Artículo 121. Del deber de protección, conservación y fomento de los Museos.

Artículo 121 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. · BOE-A-1999-652

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-22.

Texto consolidado

1. La Consejería de Cultura y Deporte tendrá entre sus funciones la mejora de las instalaciones de los Museos autonómicos, con el fin de hacer posible un mejor servicio a la sociedad por parte de los mismos. Asimismo, fomentará el incremento de los fondos museísticos.

2. Los Museos autonómicos deberán estar suficientemente dotados de medios técnicos y humanos de manera que puedan cumplir con sus funciones normales de conservación, investigación y difusión de los fondos que albergan. En todo caso, contarán con un director-conservador con titulación adecuada a la índole del Museo.

3. La Consejería de Cultura y Deporte podrá exigir la acreditación de las aportaciones privadas.

4. La Consejería de Cultura y Deporte otorgará, entre otros, las siguientes ayudas y asistencias especializadas:

a) Asesoramiento sobre organización, sistemas de seguridad y protección y sobre condiciones de conservación y restauración.

b) Ayudas económicas para gastos de funcionamiento.

c) Ayudas para la restauración de los fondos que integran el museo o la colección.

d) Apoyo técnico y económico para la documentación y difusión del patrimonio museístico.

5. Igualmente, otorgará ayudas extraordinarias para inversiones en inmuebles, remodelaciones museográficas, adquisición de nuevos fondos e investigación.

6. Se regulará el funcionamiento de los Museos de titularidad local, municipal o comarcal de acuerdo con la Comisión Técnica competente.

7. La Consejería elaborará un plan específico de creación y potenciación de museos locales y comarcales de acuerdo con los Ayuntamientos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-22.

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