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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 120. Elecciones a representantes del personal.

Artículo 120 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. · BOE-A-2020-9740

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-07.

Texto consolidado

1. A propuesta de las organizaciones sindicales representativas en la Ertzaintza, la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad convocará elecciones a representantes, debiéndose efectuar dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha en que expire su mandato.

2. Tendrán la condición de electores y elegibles, referida a la fecha de inicio del proceso electoral, el personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de servicio activo o segunda actividad, y el personal funcionario en prácticas que hubiera superado el curso de formación y se encuentre desarrollando el período de prácticas.

3. Podrán promover candidaturas las organizaciones sindicales legalmente constituidas. Cada candidatura deberá incluir tantos candidatos o candidatas como representantes a elegir.

4. Existirá una circunscripción electoral en cada uno de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

5. Mediante el sistema de representación proporcional, se atribuirá a cada lista el número de puestos que le corresponda de conformidad con el cociente que resulte de dividir el número de votos válidos de las listas que hayan obtenido el 5 % o más de los votos por el de puestos a cubrir. Los puestos sobrantes, en su caso, se atribuirán a las listas, en orden decreciente, según el resto de votos de cada una de ellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-07.

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