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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 119. Representantes del personal.

Artículo 119 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. · BOE-A-2020-9740

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-07.

Texto consolidado

Las organizaciones sindicales tendrán derecho a un número de representantes, en cada circunscripción, determinado de acuerdo con la siguiente escala, que se elegirán conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente y en la normativa que se dicte en su desarrollo:

a) Hasta 1.000 funcionarios o funcionarias, de los que tengan la condición de electores o electoras: 14.

b) De 1.001 en adelante: 3 representantes por cada 1.000 funcionarios o funcionarias o fracción de los que ostenten esa misma condición de electores o electoras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-07.

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