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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Efectos económicos de las rehabilitaciones en el cobro de las pensiones de Clases Pasivas.

Artículo 12 del Real Decreto 1134/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento de reintegro de percepciones indebidas y otras normas en materia de clases pasivas. · BOE-A-1997-17133

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-31.

Texto consolidado

1. La rehabilitación del pago de una pensión de Clases Pasivas, cuando la baja en nómina de la misma se hubiera producido como consecuencia de algún supuesto de incompatibilidad o por aplicación del límite máximo de percepción, se concederá desde el día primero del mes siguiente a aquel en que desapareció la causa de ésta, salvo que la rehabilitación se hubiera instado transcurridos más de cinco años contados desde el día en que cesó dicha incompatibilidad, en cuyo caso el reconocimiento se producirá desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se presentó la correspondiente solicitud.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si se solicitara la rehabilitación en el cobro de la porción de una pensión de Clases Pasivas coparticipada, que, como consecuencia de su baja en nómina, se hubiera acumulado en favor del otro u otros copartícipes, los efectos económicos del reconocimiento que corresponda se producirán, en todo caso, a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se solicitó la rehabilitación, sin perjuicio de las acciones que eventualmente corresponda ejercer al interesado, respecto de los otros beneficiarios, ante los órganos de la jurisdicción ordinaria en reclamación de las cantidades que hasta dicho momento le hubieran podido corresponder.

En dicho supuesto el partícipe o partícipes en cuyo favor se hubiera producido la acumulación vendrán obligados, como consecuencia de la rehabilitación, a reintegrar los importes percibidos en más desde la fecha de efectos económicos del nuevo reconocimiento.

3. La rehabilitación del pago de una pensión de Clases Pasivas, cuando la baja en nómina de la misma se hubiera producido como consecuencia de la incomparecencia del interesado al requerimiento del órgano competente o por falta de personación al cobro, se concederá desde el primer día del mismo mes en que se efectuó la referida baja en nómina, salvo que hubieran transcurrido más de cinco años desde que tuvo lugar ésta, en cuyo caso la rehabilitación se producirá desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se presentó la correspondiente solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-31.

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