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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Interrupción del procedimiento de descuento.

Artículo 11 del Real Decreto 1134/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento de reintegro de percepciones indebidas y otras normas en materia de clases pasivas. · BOE-A-1997-17133

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-31.

Texto consolidado

1. En los casos en que, aplicado el procedimiento de reintegro regulado en este capítulo, quedase interrumpido por dejar el deudor de ser perceptor de prestación alguna de Clases Pasivas, por fallecimiento del mismo o por cualquier otra causa, se procederá a determinar la cuantía pendiente de pago y a tramitar la gestión de su reintegro de acuerdo con las normas contenidas en el capítulo II, salvo los supuestos contenidos en el apartado siguiente.

2. Si tras el fallecimiento del deudor la deuda no hubiese quedado completamente saldada, y se produjese el reconocimiento de derechos pasivos de viudedad, orfandad o en favor de padres, cuyo causante fuese el deudor fallecido, podrán aplicarse las previsiones contenidas en el artículo 10 con respecto a las pensiones familiares de Clases Pasivas para saldar la cantidad pendiente de la deuda, siempre y cuando exista solicitud expresa del beneficiario de la prestación. En este caso, el plazo de cinco años a que se refiere el mencionado artículo incluirá el período de tiempo durante el cual se descontó en nómina al causante fallecido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-31.

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