Artículo 13. Competencia en materia de informaciones de pobreza y declaraciones administrativas de herederos.
Artículo 13 del Real Decreto 1134/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento de reintegro de percepciones indebidas y otras normas en materia de clases pasivas. · BOE-A-1997-17133
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-31.
Texto consolidado
La competencia para la tramitación y práctica de la información en el reconocimiento del estado de pobreza, en sentido legal, así como en la declaración administrativa de herederos, en las prestaciones de Clases Pasivas, corresponderá a la Unidad de Clases Pasivas de la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente al domicilio del solicitante, salvo que fuese Madrid, en cuyo caso el órgano competente será la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda.
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