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Real Decreto Vigente

Artículo 12. La Dirección del Museo y sus funciones.

Artículo 12 del Real Decreto 1122/2024, de 5 de noviembre, por el que se crea el Museo Nacional de Artes Escénicas. · BOE-A-2024-22933

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-07.

Texto consolidado

1. La Dirección responderá a las características y a las condiciones específicas de este tipo de centros museísticos y su provisión se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 36 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2. Serán funciones de la Dirección las establecidas en el artículo 16 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, así como también:

a) El seguimiento, control y gestión de las funciones desarrolladas en el artículo 4.

b) La promoción de cualquier actividad que suponga mayor visibilidad y prestigio para el museo.

c) La propuesta de los planes y programas a realizar por el museo, como son los de actividades e incremento de colecciones, a la Comisión Permanente para su estudio y revisión.

d) Toda acción que implique una mayor proyección del museo hacia el exterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-07.

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