Artículo 11. Funciones de la Comisión Permanente del Patronato.
Artículo 11 del Real Decreto 1122/2024, de 5 de noviembre, por el que se crea el Museo Nacional de Artes Escénicas. · BOE-A-2024-22933
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-07.
Texto consolidado
Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones:
a) Estudiar, deliberar e informar las propuestas que deban someterse a la aprobación del Pleno del Patronato.
b) Cuidar del cumplimiento, desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.
c) Asumir cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno del Patronato.
d) Dar cuenta al Pleno de los acuerdos adoptados en el ejercicio de las anteriores facultades.