Artículo 10. Funciones del Pleno del Patronato.
Artículo 10 del Real Decreto 1122/2024, de 5 de noviembre, por el que se crea el Museo Nacional de Artes Escénicas. · BOE-A-2024-22933
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-14.
Texto consolidado
1. Corresponde al Pleno del Patronato:
a) Definir las directrices generales de actuación del Museo.
b) Conocer e informar el Plan anual de actividades y la Memoria anual de actividades.
c) Aprobar el Plan Museológico del Museo y sus modificaciones.
2. Corresponden también al Pleno del Patronato las siguientes funciones que podrá delegar en la Comisión Permanente:
a) Aprobar el Plan anual de actividades que elabore la persona titular de la Dirección del Museo Nacional de Artes Escénicas y el anteproyecto de presupuesto que deberá presentar a la Dirección General de Artes Escénicas y Música.
b) Informar la adquisición de bienes culturales para la colección estable del Museo, así como cualquier modificación que sobre la misma pueda llevarse a cabo.
c) Informar las modificaciones en la ordenación de las colecciones del Museo.
d) Informar sobre los tratamientos de carácter extraordinario o de especial importancia para la conservación o restauración de los bienes culturales de la colección estable del Museo.
e) Aprobar la programación de exposiciones temporales del Museo.
f) Aprobar la Memoria anual de actividades del Museo.
g) Requerir, a través de la persona titular de la Dirección, la remisión de cuantos datos, informes y estudios considere de utilidad para el cumplimiento de sus funciones.
h) Estudiar fórmulas y, en su caso, procurar la obtención de recursos extraordinarios de instituciones públicas y privadas.
i) Velar por la integridad y el enriquecimiento de los fondos y de los medios del Museo Nacional de Artes Escénicas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-22948.