Artículo 12. Requisitos de la grabación y de conservación de pruebas.
Artículo 12 de la Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo, por la que se regulan los métodos de identificación remota por vídeo para la expedición de certificados electrónicos cualificados. · BOE-A-2021-7966
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-15.
Texto consolidado
1. El vídeo realizado, de forma asistida o sin asistencia, se grabará íntegramente y sin interrupciones.
2. Se constatará de manera fehaciente la fecha y hora de la grabación mediante el uso de un sello cualificado de tiempo.
3. Se conservará una copia de la grabación del vídeo durante un periodo mínimo de tiempo de quince años desde la extinción de la vigencia del certificado obtenido por este medio.
4. Se conservarán, por un periodo mínimo de tiempo de 15 años, fotos o capturas de pantalla del solicitante y del documento de identidad utilizado, en las que serán claramente reconocibles tanto la persona como el anverso y el reverso del documento de identidad.
5. Se conservará, por un periodo mínimo de tiempo de quince años, el resultado automático de la verificación realizada por la aplicación, así como la evaluación y observaciones realizadas por el operador junto a su decisión de aprobación o rechazo de la identificación.
6. Se conservarán todas las pruebas de los procesos de identificación incompletos que no hayan llegado a término por sospecha de intento de fraude durante un plazo de 5 años desde la ejecución del proceso de identificación, especificándose la causa por la que no llegaron a completarse, de conformidad con la política establecida al efecto.
7. Se garantizará la integridad y autenticidad de la grabación, así como de las otras pruebas obtenidas durante el proceso de identificación remota, mediante la utilización de servicios de confianza cualificados, así como su confidencialidad. La conservación se realizará mediante el bloqueo de los datos, conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
8. La grabación y las imágenes obtenidas durante el proceso de identificación reunirán las condiciones de calidad y nitidez suficientes para garantizar su uso en investigaciones o análisis posteriores.
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- Ver la norma completa: Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo, por la que se regulan los métodos de identificación remota por vídeo para la expedición de certificados electrónicos cualificados.