Artículo 11. Requisitos para la verificación de la identidad del solicitante y del documento de identidad.
Artículo 11 de la Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo, por la que se regulan los métodos de identificación remota por vídeo para la expedición de certificados electrónicos cualificados. · BOE-A-2021-7966
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-15.
Texto consolidado
1. Se verificará la autenticidad, vigencia e integridad física y lógica del documento de identificación utilizado y la correspondencia del titular del documento con el solicitante.
2. Se tomarán medidas para reducir al mínimo el riesgo de que la identidad del solicitante no coincida con la identidad reclamada, teniendo en cuenta el riesgo de documentos perdidos, robados, suspendidos, revocados o expirados.
3. Durante el proceso de registro, cuando el solicitante presente el Documento Nacional de Identidad (DNI) o el Número de Identidad de Extranjeros (NIE), los prestadores comprobarán los datos de identidad del solicitante, utilizando el número del documento, a través de la plataforma de intermediación del Servicio de Verificación y Consulta de Datos que la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial pone a disposición de los organismos públicos o, en su defecto, a través de la plataforma que el órgano de supervisión pondrá a disposición de los prestadores cualificados que no tengan acceso al citado servicio.
En caso de problemas técnicos vinculados a la plataforma de comprobación y ajenos al prestador, se realizarán al menos tres intentos de consulta y se conservarán las respuestas recibidas, de acuerdo con el artículo 12.5 de esta orden.
4. Se tomarán las medidas adecuadas para detectar una posible manipulación de la imagen de vídeo, del documento de identidad o del solicitante, garantizándose su prueba de vida. Para ello, se implantarán al menos:
a) Medidas procedimentales que hagan patente dicha manipulación con la introducción de un código único, aleatorio e impredecible y de un solo uso generado al efecto y remitido al solicitante. El código constará de un mínimo de seis caracteres o sistema con entropía equivalente. El prestador comprobará que el dispositivo móvil al que se remite el código se encuentra en posesión del usuario durante el proceso de identificación. El órgano supervisor podrá poner a disposición de los prestadores una plataforma tecnológica de verificación de la asociación del usuario con el dispositivo móvil.
b) En el caso de la identificación remota por vídeo asistida, medidas organizativas que hagan patente dicha manipulación a través de la interacción con el documento de identidad utilizado y con el solicitante, según las indicaciones del operador, a través de interacciones y actuaciones físicas que figurarán en un protocolo que incluirá acciones tanto comunes como aleatorias y diferenciadas.
c) En el caso de la identificación remota por vídeo no asistida, el sistema requerirá al solicitante la realización activa de interacciones y actuaciones físicas, que figurarán en un protocolo que incluirá acciones tanto comunes como aleatorias y diferenciadas.
5. En el caso de personas físicas que actúen a través de representante, así como de personas jurídicas se comprobarán los datos relativos a la constitución y personalidad jurídica, o a la persona o entidad representada, así como la extensión y vigencia de las facultades de representación del solicitante de un certificado cualificado, de acuerdo con la legislación aplicable. Esta comprobación se podrá realizar en un proceso distinto a la identificación del solicitante, si bien en cualquier caso de forma previa a la expedición del certificado.
Más artículos de Orden ETD/465/2021
- ← Artículo 10. Condiciones generales del proceso de identificación.
- → Artículo 12. Requisitos de la grabación y de conservación de pruebas.
- Ver la norma completa: Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo, por la que se regulan los métodos de identificación remota por vídeo para la expedición de certificados electrónicos cualificados.