Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única de la Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo, por la que se regulan los métodos de identificación remota por vídeo para la expedición de certificados electrónicos cualificados. · BOE-A-2021-7966
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-03.
Texto consolidado
Hasta que entre en vigor el artículo 6.d), el cumplimiento de los requisitos de seguridad se demostrará mediante otras certificaciones, informes o pruebas en laboratorios o entidades especializadas, que se revisarán por un organismo de evaluación de la conformidad, quien incluirá el resultado en el informe de evaluación de la conformidad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-12934.
Más artículos de Orden ETD/465/2021
- ← Artículo 12. Requisitos de la grabación y de conservación de pruebas.
- → Disposición final primera. Título competencial.
- Ver la norma completa: Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo, por la que se regulan los métodos de identificación remota por vídeo para la expedición de certificados electrónicos cualificados.