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Orden Vigente

Artículo 12. Control de actividades.

Artículo 12 de la Orden APA/1024/2020, de 27 de octubre, por la que se establece la reserva marina de interés pesquero de la isla Dragonera, y se definen su delimitación, zonas y usos. · BOE-A-2020-13657

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-06.

Texto consolidado

1. Los guardas de la reserva marina denunciarán los casos de incumplimiento de la normativa vigente dentro de su perímetro.

2. Asimismo, podrán efectuar controles de identidad, de documentación, de capturas, artes y aparejos y demás aspectos técnicos y de cuestiones relativas a las actividades que estén teniendo lugar en la reserva marina.

3. Si detectasen alguna irregularidad, levantarán el acta correspondiente, en la que se detallarán las causas del incumplimiento. Podrán ordenar asimismo la suspensión de la actividad en caso necesario.

4. Para el control de actividades en la reserva marina, los encargados de llevarlos a cabo podrán obtener imágenes, tanto fotografías como filmaciones, por medio de cámaras fijas o móviles, filmaciones que serán empleadas, en su caso, como medio de prueba o para el seguimiento de la reserva marina.

5. Lo dispuesto en los apartados 2 y 4 anteriores se llevará a cabo con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y resto de la legislación aplicable en materia de protección de datos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-06.

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