Artículo 11. Especies protegidas.
Artículo 11 de la Orden APA/1024/2020, de 27 de octubre, por la que se establece la reserva marina de interés pesquero de la isla Dragonera, y se definen su delimitación, zonas y usos. · BOE-A-2020-13657
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-06.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de las especies de peces e invertebrados marinos protegidos por la normativa estatal y europea, también están protegidas en la reserva marina objeto del ámbito de aplicación de esta orden las especies señaladas en el anexo V.
2. Se prohíbe capturar deliberadamente, mantener a bordo, transbordar o desembarcar las especies de peces e invertebrados marinos mencionadas en el anexo V, por lo que se debe fomentar la implantación de medidas para evitar su captura.
3. En el marco de la realización de las actividades científicas indicadas en el artículo 3, apartados 1, 2.b) y 3.c) de la presente orden que autorice la Dirección General de Pesca Sostenible, esta podrá conceder, con el informe técnico favorable previo del Instituto Español de Oceanografía, autorizaciones específicas para la captura de las especies señaladas en el anexo V.