Artículo 13. Seguimiento.
Artículo 13 de la Orden APA/1024/2020, de 27 de octubre, por la que se establece la reserva marina de interés pesquero de la isla Dragonera, y se definen su delimitación, zonas y usos. · BOE-A-2020-13657
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-06.
Texto consolidado
La Secretaría General de Pesca, a través de la Dirección General de Pesca Sostenible, mantendrá reuniones técnicas de seguimiento periódicas con las administraciones públicas o sectores específicos implicados en la reserva marina, con el fin de llevar a cabo el seguimiento de su funcionamiento y de mantener informados y favorecer la participación de los interesados en la gestión y el funcionamiento de la misma.