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Ley Vigente

Artículo 12. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Artículo 12 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada. · BOE-A-2023-2978

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-19.

Texto consolidado

1. En cuanto a la revisión de las condiciones de la autorización y, en particular, para la aplicación de las mejores técnicas disponibles, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y en el artículo 16 del Real decreto 815/2013, o normativa que los sustituya.

2. La persona titular tramitará la correspondiente adaptación de las instalaciones a las condiciones y los requisitos introducidos por normas posteriores, en los plazos que dichas normas establezcan, y en particular las de la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

La falta de adaptación a dichas normas, y en particular a la aplicación de las mejores técnicas disponibles, dará lugar a un requerimiento a la empresa promotora para que tramite la correspondiente revisión de la autorización ambiental integrada, sin perjuicio, en el supuesto de que se incumplan los plazos, de la aplicación de lo dispuesto en el régimen sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-19.

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