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Ley Vigente

Artículo 11. Procedimiento para las modificaciones sustanciales.

Artículo 11 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada. · BOE-A-2023-2978

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-19.

Texto consolidado

1. La modificación sustancial de una actividad sujeta al régimen de autorización ambiental integrada exige una resolución de modificación de la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y en el artículo 15 del Real decreto 815/2013, o normativa que los sustituya.

2. Con la solicitud de la modificación sustancial se tendrá que presentar la justificación de que se trata de una modificación sustancial de acuerdo con los criterios del artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y el artículo 14 del Real decreto 815/2013, o normativa que los sustituya.

3. Una vez autorizada la modificación sustancial, para proceder al inicio de la puesta en funcionamiento se aplicará lo dispuesto en los artículos 8.4 y 9 de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-19.

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