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Ley Vigente

Artículo 12. Proclamación.

Artículo 12 de la Ley 9/2010, de 7 de julio, de designación de Senadores o Senadoras en representación de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2010-12423

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-10.

Texto consolidado

1. Las candidatas o los candidatos que resulten elegidos serán proclamados, por la Presidencia de Les Corts, Senadores o Senadoras en representación de la Comunitat Valenciana.

2. Efectuada la proclamación, la Presidencia de Les Corts informará de manera inmediata a la Presidencia del Senado de la designación de Senadores o Senadoras, así como expedirá las correspondientes credenciales para su acreditación ante aquella Cámara.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-10.

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