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Ley Vigente

Artículo 11. Votación.

Artículo 11 de la Ley 9/2010, de 7 de julio, de designación de Senadores o Senadoras en representación de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2010-12423

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-10.

Texto consolidado

1. La elección se efectuará mediante votación secreta por papeleta. Éstas contendrán el nombre de los candidatos o candidatas al Senado y de sus respectivos suplentes presentados por los grupos parlamentarios.

2. Cada Diputado o Diputada podrá votar como máximo una candidatura de las presentadas por los grupos parlamentarios.

3. Resultarán designados Senadores o Senadoras en representación de la Comunitat Valenciana aquellos candidatos o candidatas que hayan resultado votadas.

4. Si tras la referida votación no se hubiera producido la designación de algún candidato o candidata, con su respectivo suplente, se procederá a la tramitación de una nueva candidatura por el procedimiento establecido en la presente ley, sin que ello pueda implicar paralización o retraso de la acreditación de los que hayan sido designados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-10.

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