Artículo 11. Votación.
Artículo 11 de la Ley 9/2010, de 7 de julio, de designación de Senadores o Senadoras en representación de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2010-12423
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-10.
Texto consolidado
1. La elección se efectuará mediante votación secreta por papeleta. Éstas contendrán el nombre de los candidatos o candidatas al Senado y de sus respectivos suplentes presentados por los grupos parlamentarios.
2. Cada Diputado o Diputada podrá votar como máximo una candidatura de las presentadas por los grupos parlamentarios.
3. Resultarán designados Senadores o Senadoras en representación de la Comunitat Valenciana aquellos candidatos o candidatas que hayan resultado votadas.
4. Si tras la referida votación no se hubiera producido la designación de algún candidato o candidata, con su respectivo suplente, se procederá a la tramitación de una nueva candidatura por el procedimiento establecido en la presente ley, sin que ello pueda implicar paralización o retraso de la acreditación de los que hayan sido designados.