Artículo 13. Mandato.
Artículo 13 de la Ley 9/2010, de 7 de julio, de designación de Senadores o Senadoras en representación de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2010-12423
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-30.
Texto consolidado
1. El mandato de las personas designadas, conforme a lo dispuesto en esta ley, lo será hasta la finalización de la legislatura de las Corts Valencianes en la que se produjo su designación. No obstante, los Senadores o las Senadoras en ejercicio deben continuar en sus funciones hasta la toma de posesión de quienes deban sustituirlos.
2. Si concluye la legislatura del Senado antes de que concluya la legislatura de Les Corts que designó las senadoras o los senadores, se entenderán confirmados en el cargo por el tiempo que quede de la legislatura de Les Corts.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 3, en la redacción dada por la Ley 10/2016, de 28 de octubre, por Sentencia 123/2017, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-13227
Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3 en la redacción dada por la Ley 10/2016, de 28 de octubre, desde el 28 de julio de 2017 para las partes en el proceso y desde el 27 de septiembre de 2017 para los demás, por providencia del TC de 19 de septiembre de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4061/2017. Ref. BOE-A-2017-10957
Téngase en cuenta que se declara la pérdida del objeto del recurso de inconstitucionalidad 4061/2017, por Sentencia del TC 141/2017, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-284
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-446.