Artículo 12. Campañas no previstas en el plan anual.
Artículo 12 de la Ley 8/2013, de 27 de diciembre, de comunicación y publicidad institucional de Extremadura. · BOE-A-2014-754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-19.
Texto consolidado
Excepcionalmente, y cuando por motivos sobrevenidos deban realizarse campañas institucionales de publicidad y comunicación no previstas en el plan anual de publicidad y comunicación institucional, la entidad que promueva o contrate la campaña lo comunicará, en los términos que reglamentariamente se determinen, a la Comisión de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura, a los efectos previstos en la letra a) del apartado 4 del artículo 10 de esta Ley. Estas campañas deberán ajustarse en todo caso a lo dispuesto en la presente ley.