Artículo 11. Plan anual de comunicación y publicidad institucional.
Artículo 11 de la Ley 8/2013, de 27 de diciembre, de comunicación y publicidad institucional de Extremadura. · BOE-A-2014-754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-02-21.
Texto consolidado
1. La Comisión de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura elaborará anualmente, a partir de las propuestas recibidas de las Consejerías de la Junta de Extremadura y de las demás instituciones, órganos y entidades citadas en el artículo 1.a) de esta Ley, un plan de publicidad y comunicación en el que se incluirán las campañas institucionales que prevean desarrollar.
2. En el plan anual se especificarán, al menos, las indicaciones necesarias sobre el objetivo de cada campaña, el coste previsible, el periodo de ejecución, las herramientas y soportes de comunicación utilizados, el sentido de los mensajes, las personas destinatarias y los organismos y entidades afectadas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-2384.