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Ley Vigente

Artículo 12. Protección y señalización de obras en la vía pública.

Artículo 12 de la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1997-21043

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-29.

Texto consolidado

1. Todo tipo de obra o elemento provisional, tales como zanjas, andamiajes o análogos, que implique peligro, obstáculo o limitación de recorrido, acceso o estancia peatonal deberá señalizarse y protegerse de modo que garantice la seguridad física de todos los viandantes.

2. Las especificaciones técnicas de señalización serán:

a) La protección se realizará mediante vallas estables y continuas, dotadas de señalización luminosa de color rojo y de señales acústicas intermitentes, cuyos umbrales no perturben al resto de la comunidad, de modo que puedan ser advertidas con antelación por personas con cualquier tipo de limitación.

b) Los itinerarios peatonales cortados por obras se sustituirán por otros que permitan el paso a personas con movilidad reducida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-29.

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