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Ley Vigente

Artículo 12. Financiación.

Artículo 12 de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Declaración del Parque Natural de Redes. · BOE-A-1997-2522

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-20.

Texto consolidado

A fin de atender los gastos de funcionamiento y el desarrollo de las previsiones que se contengan en los planes y programas del parque natural, se habilitarán los créditos oportunos en los programas correspondientes de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, sin perjuicio de las colaboraciones de otros órganos o entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar a la mejor gestión del parque.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-20.

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