Artículo 11. Programas anuales de gestión.
Artículo 11 de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Declaración del Parque Natural de Redes. · BOE-A-1997-2522
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-20.
Texto consolidado
1. Las previsiones de planificación y actuación de carácter anual, necesarias para el desarrollo de los objetivos en los planes rectores de uso y gestión, se recogerán en programas anuales de gestión del parque.
2. A tal fin, la Comisión Rectora del parque elaborará los correspondientes proyectos en el segundo trimestre del año anterior, que serán sometidos a la aprobación del Consejo de Gobierno, previo informe de la Junta del parque.