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Ley Vigente

Artículo 11. Programas anuales de gestión.

Artículo 11 de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Declaración del Parque Natural de Redes. · BOE-A-1997-2522

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-20.

Texto consolidado

1. Las previsiones de planificación y actuación de carácter anual, necesarias para el desarrollo de los objetivos en los planes rectores de uso y gestión, se recogerán en programas anuales de gestión del parque.

2. A tal fin, la Comisión Rectora del parque elaborará los correspondientes proyectos en el segundo trimestre del año anterior, que serán sometidos a la aprobación del Consejo de Gobierno, previo informe de la Junta del parque.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-20.

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