Artículo 10. Elaboración y tramitación.
Artículo 10 de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Declaración del Parque Natural de Redes. · BOE-A-1997-2522
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-20.
Texto consolidado
El plan rector de uso y gestión será elaborado por la Consejería competente y tramitado según el procedimiento siguiente:
a) Aprobación inicial por la Comisión Rectora del parque.
b) Información pública, por plazo de treinta días hábiles, para que puedan formular alegaciones cuantas entidades y particulares lo deseen. A tal efecto, el plan estará expuesto en la Consejería competente, en la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones de la Administración del Principado de Asturias y en los Ayuntamientos afectados.
c) Valoración de las observaciones y sugerencias recibidas por la Comisión Rectora y envío de las mismas, junto con el plan, a informe de la Junta del parque.
d) Formación por la Comisión Rectora del parque de la propuesta definitiva que se elevará, por conducto del titular de la Consejería competente, al Consejo de Gobierno para su aprobación, en su caso, por Decreto.