Artículo 9. Plan rector de uso y gestión.
Artículo 9 de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Declaración del Parque Natural de Redes. · BOE-A-1997-2522
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-10.
Texto consolidado
La regulación de los usos, los principios rectores de la gestión y las actuaciones a realizar en el parque se establecerán en los planes rectores de uso y gestión, que tendrán una vigencia de cuatro años y contendrán, al menos, las siguientes determinaciones:
a) Las directrices generales de ordenación y uso del parque.
b) La zonificación del parque, delimitando áreas de diferente utilización y destino.
c) Las bases para la ordenación de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, forestales, cinegéticas, piscícolas, turísticas, recreativas, deportivas y de navegación en los espacios pertenecientes al Parque Natural de Redes, potenciándose las actividades tradicionales y aquellas otras que favorezcan los valores que motivaron la declaración del Parque.
d) Las bases para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación de la naturaleza, educación ambiental y de uso y disfrute de los visitantes.
e) Las previsiones económicas o de otro orden, necesarias para equipamientos, servicios, infraestructuras u otras actuaciones.
f) Las normas de gestión y actuaciones necesarias para la conservación, protección y mejora de los valores naturales y el mantenimiento de los equilibrios ecológicos.
g) Los criterios que servirán de base para decidir sobre su modificación o revisión.
h) Cualesquiera otras que se consideren necesarias, de acuerdo con las finalidades de conservación que motivaron la creación del parque.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-15861.