Artículo 13. Declaración de utilidad pública.
Artículo 13 de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Declaración del Parque Natural de Redes. · BOE-A-1997-2522
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-20.
Texto consolidado
1. La aprobación, por la Administración del Principado, de los planes rectores de uso y gestión, a que se refiere esta norma, implicará la declaración de utilidad pública de los bienes y derechos afectados.
2. Cualquier limitación singular de la propiedad privada o de los derechos o intereses patrimoniales legítimos que resulten afectados por la ejecución de los planes rectores de uso y gestión o de los programas anuales de gestión del Parque Natural de Redes, será objeto de indemnización, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa.