Artículo 14. Infracciones.
Artículo 14 de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Declaración del Parque Natural de Redes. · BOE-A-1997-2522
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-20.
Texto consolidado
El incumplimiento o la infracción de las normas reguladoras del régimen especial de protección del parque será sancionado en los supuestos y de acuerdo con lo que dispone la legislación de espacios naturales protegidos y sobre el régimen de suelo y ordenación urbana y demás disposiciones específicas aplicables. Los infractores estarán obligados, en cualquier caso, a reparar los daños causados y restituir los lugares alterados de su situación inicial.