Artículo 15. Autorizaciones.
Artículo 15 de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Declaración del Parque Natural de Redes. · BOE-A-1997-2522
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-20.
Texto consolidado
Las entidades, organismos o corporaciones que intervengan en el otorgamiento de licencias, concesiones administrativas o cualquier otra clase de autorizaciones para la ejecución de actuaciones, dentro del área territorial del parque, estarán obligados a observar el cumplimiento de las determinaciones que se deriven de lo establecido en la presente Ley y disposiciones que la desarrollan.