Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud. · BOE-A-1986-12914
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-30.
Texto consolidado
1. Los hospitales y los Centros periféricos de especialidades adscritos al Servicio Andaluz de Salud constituirán la Red Hospitalaria Pública Integrada de Andalucía, sin perjuicio de la utilización, que, en su caso, pueda realizarse mediante los correspondientes conciertos con Centros no integrados en la misma.
2. Todas las Instituciones sanitarias existentes en el Área Hospitalaria se adscribirán, a efectos de asistencia especializada, al hospital correspondiente, sin perjuicio de lo que resulte de la integración, en su caso, de los dispositivos específicos de apoyo a la Atención Primaria.