Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud. · BOE-A-1986-12914
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-30.
Texto consolidado
Cada Área Hospitalaria estará conformada, al menos, por un hospital con los Centros Periféricos de Especialidades adscritos al mismo, que cubrirán los servicios de internamiento y atención especializada de la población correspondiente a uno o varios Distritos de Atención Primaria. Excepcionalmente, y por necesidades asistenciales de la población de un Distrito, aquélla podrá dividirse para ser atendida por Áreas Hospitalarias diferentes.