Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud. · BOE-A-1986-12914
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-30.
Texto consolidado
1. El Distrito de Atención Primaria de Salud es la demarcación geográfica para la gestión y prestación de los servicios sanitarios de Atención Primaria, que abarca el conjunto de Zonas Básicas de Salud vinculadas a una misma estructura de dirección, gestión y administración.
2. Su régimen de funciones, delimitación y estructura se determinará por normativa de rango inferior al de esta Ley.