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Ley Vigente

Artículo 13.

Artículo 13 de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud. · BOE-A-1986-12914

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-30.

Texto consolidado

Serán fines de la Red Hospitalaria Pública Integrada de Andalucía:

a) Ofrecer a la población los medios técnicos y humanos de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación adecuados, que, por su especialización o características, no puedan resolverse en el nivel de la Atención Primaria.

b) Posibilitar el internamiento en régimen de hospitalización a los pacientes que lo precisen.

c) Participar en la atención de las urgencias, asumiendo las que superen los niveles de la asistencia primaria.

d) Prestar la asistencia en régimen de consultas externas que requieran la atención especializada de la población en su correspondiente ámbito territorial, sin perjuicio de lo establecido para el dispositivo específico de apoyo a la Atención Primaria.

e) Participar, con el resto del dispositivo sanitario, en la prevención de las enfermedades, promoción de la salud y educación sanitaria.

f) Colaborar en la formación de los recursos humanos y en las investigaciones de salud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-05-30.

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