Artículo 12. Juventud y Salud.
Artículo 12 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2005-12879
Atención: Ley 7/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La organización sanitaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá entre sus objetivos prioritarios la fijación de hábitos de vida saludables entre la población joven, así como la promoción y prevención de la salud y el especial fortalecimiento de los derechos de las personas jóvenes como usuarias del sistema público de salud.
2. A tal fin, la organización sanitaria procurará la adopción de medidas destinadas específicamente a este colectivo, destinadas a la prevención y curación de aquellas patologías específicas y más frecuentes, procurando una atención individualizada e integral del mismo.
3. Igualmente, se procurará la creación de la consulta joven en el ámbito de la atención primaria de salud.