Artículo 13. Juventud y Cultura.
Artículo 13 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2005-12879
Atención: Ley 7/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Administración de la Comunidad Autónoma fomentará las iniciativas culturales juveniles, con especial protección al genio cultural de las jóvenes y de los jóvenes creadores riojanos y su promoción artística.