Artículo 14. Juventud y Educación.
Artículo 14 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2005-12879
Atención: Ley 7/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Comunidad de La Rioja procurará la coordinación de la educación formal y la formación no formal regulada en esta Ley.
2. Se prestará especial atención a la educación en valores a que hace referencia esta Ley, la igualdad de oportunidades y la prevención de comportamientos xenófobos o racistas, así como cualquier otro tipo de discriminación de carácter sexista, racial o por causa de la orientación sexual, fomentando entre las personas jóvenes el conocimiento y respeto a las minorías étnicas y, en general a la diversidad cultural.