Artículo 12. Medios de comunicación social.
Artículo 12 de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura. · BOE-A-2022-5853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-22.
Texto consolidado
1. La Junta de Extremadura impulsará medidas que favorezcan el acceso de la ciudadanía a una información veraz, y que propicie los intercambios humanos, culturales y económicos de la población del medio rural.
2. A estos efectos, la Junta de Extremadura habilitará mecanismos que impulsen la radiodifusión, televisión y cualquier otro medio de comunicación social en el medio rural, colaborando con los diferentes medios de comunicación social con presencia en el territorio regional.