Artículo 12. Obligaciones de la empresa de inserción.
Artículo 12 de la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Legislativas para Regular las Empresas de Inserción Sociolaboral. · BOE-A-2003-990
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-23.
Texto consolidado
1. La empresa de inserción, por el hecho de suscribir un contrato de trabajo con una persona en proceso de inserción sociolaboral, debe asumir las obligaciones que establece la normativa laboral vigente.
2. En concreto, la empresa de inserción queda obligada a:
a) Proporcionar al trabajador o trabajadora la actividad profesional adecuada para el cumplimiento del objeto del contrato y los medios que le faciliten la adquisición de hábitos sociales y de trabajo que le permitan acceder a medidas de acompañamiento social.
b) Responsabilizarse de la formación del trabajador o trabajadora en proceso de inserción.