Artículo 13. Obligaciones del trabajador o trabajadora.
Artículo 13 de la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Legislativas para Regular las Empresas de Inserción Sociolaboral. · BOE-A-2003-990
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-23.
Texto consolidado
1. El trabajador o trabajadora contratado para un proceso de inserción sociolaboral, por el hecho de suscribir un contrato de trabajo con una empresa de inserción, debe asumir las obligaciones que establece la normativa laboral vigente.
2. En concreto, el trabajador o trabajadora en proceso de inserción queda obligado a:
a) Llevar a cabo la actividad pactada como objeto del contrato.
b) Recibir la formación teórica y práctica necesaria para llevar a cabo la actividad.
c) Participar activamente en el desarrollo de las medidas de acompañamiento que se establezcan en el convenio de inserción.
d) Colaborar en el seguimiento del proceso de inserción.