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Ley Derogada 3 redacciones

Artículo 12.

Artículo 12 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. · BOE-A-1988-18845

Atención: Ley 26/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Con independencia de la sanción que corresponda imponer a la entidad de crédito infractora por la comisión de infracciones muy graves, podrán imponerse las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo cargos de administración, de hecho o de derecho, en la misma, sean responsables de la infracción:

a) Multa a cada uno de ellos por importe no superiora 500.000 euros.

b) Suspensión en el ejercicio del cargo por plazo no superior a tres años.

c) Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma entidad de crédito por un plazo máximo de cinco años.

d) Inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero, con separación, en su caso, del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en una entidad de crédito, por plazo no superior a diez años.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, en el caso de imposición de las sanciones previstas en las letras c) y d) del mismo podrá imponerse simultáneamente la sanción prevista en su letra a).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-06.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible..

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