Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. · BOE-A-1988-18845
Atención: Ley 26/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Por la comisión de infracciones leves se impondrá a la entidad de crédito una de las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada.
b) Multa por importe de hasta 150.000 euros
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible..