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Ley Derogada

Artículo 12. Recursos.

Artículo 12 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos. · BOE-A-2011-18151

Atención: Ley 2/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Agencia Vasca de Protección de Datos contará, para el cumplimiento de sus fines, con los siguientes bienes y medios económicos:

a) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

b) Las subvenciones y aportaciones que se concedan a su favor.

c) Los ingresos, ordinarios y extraordinarios, derivados del ejercicio de sus actividades.

d) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.

e) Cualesquiera otros que legalmente puedan serle atribuidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-24.

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