Artículo 12. Recursos.
Artículo 12 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos. · BOE-A-2011-18151
Atención: Ley 2/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Agencia Vasca de Protección de Datos contará, para el cumplimiento de sus fines, con los siguientes bienes y medios económicos:
a) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
b) Las subvenciones y aportaciones que se concedan a su favor.
c) Los ingresos, ordinarios y extraordinarios, derivados del ejercicio de sus actividades.
d) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.
e) Cualesquiera otros que legalmente puedan serle atribuidos.