Artículo 13. Presupuesto.
Artículo 13 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos. · BOE-A-2011-18151
Atención: Ley 2/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Agencia Vasca de Protección de Datos elaborará y aprobará con carácter anual el correspondiente anteproyecto de presupuesto y lo remitirá al Gobierno Vasco para que sea integrado, con la debida independencia, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la legislación reguladora del régimen presupuestario de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Estará sometida a esta legislación en lo relativo al régimen de modificación, ejecución y liquidación de su presupuesto, atendiendo a estos efectos a la naturaleza de la entidad; al régimen de contabilidad pública y al control económico financiero y de gestión del Departamento de Hacienda y Administración Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la fiscalización de sus actividades económico-financieras y contables por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.